Protección y Conservación de Tortugas Marinas en México

El período de anidación de las tortugas en México y recomendaciones:

Se sitúa de Abril a Octubre (dependiendo de la especie), durante esta época se recomienda a los visitantes de las distintas playas del país seguir las precauciones siguientes para evitar la interferencia con este proceso natural fruto de millones de años de evolución.

– No tocar a las tortugas
– Evitar todo tipo de iluminación en la playa, incluyendo el flash fotográfico.
– No dejar objetos como camastros sillas, basura, etc. y evitar la construcción de castillos de arena, bardas o alambrados que dificulten a las tortugas llegar al mar.
– No acercarse a las tortugas durante el proceso de anidación y desove.
– No transitar por la playa en vehículos motorizados.
– Evitar sonidos fuertes que pongan en peligro la labor de las tortugas durante su anidación.

Entidades y asociaciones encargadas de la Protección de las Tortugas Marinas en México

Hoy en día, numerosas entidades gubernamentales y no gubernamentales (ONG) trabajan en la protección de las tortugas marinas y sus hábitat. A continuación, te proporcionamos los enlaces a algunas de ellas así como textos relevantes acerca del tema.

CMT – Centro Mexicano de la Tortuga en Mazunte,  Oaxaca.

Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas MarinasSEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Programa de Conservación de Áreas Naturales Protegidas del Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza

Àreas Protegidas de México – Santuarios Tortugueros en México

Subprograma de Tortugas Marinas (Julio 2011)PROFEPA Procuraduría de Protección al Medio Ambiente

UICN, Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza

Decreto de la Protección a la Tortuga Marina en Jalisco

Conoce a las Tortugas MarinasVallarta Nature, Centro Ecológico de Occidente

Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de Yucatán

Reservas de Biosfera Mexicanas 

Parque Nacional Huatulco

Zonas de Reserva y Sitios de Refugio de las Tortugas Marinas en México

Zonas de Reserva y Sitios de Refugio para la Protección, Conservacion, Repoblación, Desarrollo y Control, de las diversas especies de tortuga marina y los lugares en que anida y desova dicha especie. (Los lugares mencionados a continuación corresponden a las zonas decretadas, claro está que la lista de playas en donde desovan las tortugas marinas en México es muy extensa. Podríamos mencionar por ejemplo la Playa Troncones en Ixtapa  o las de Puerto Vallarta y Nuevo Vallarta, respectivamente en Jalisco y Nayarit).

Estado de Chiapas: Playa de Puerto Arista.
Estado de Jalisco: Playa de Mismaloya, Playa Teopa, Playa Cuitzmala, Playa El Tecuán.
Estado de Guerrero; Playa Piedra de Tlacoyunque, Playa de Tierra Colorada.
Estado de Michoacán: Playa de Maruata, Playa Colola, Playa Mexiquillo.
Estado de Oaxaca: Playa de la Bahía de Chacahua, Playa Mazunte, Playa de Escobilla.
Estado de Quintana  Roo: Playa de la Isla Contoy.
Estado de Sinaloa: Playa Ceuta, Playa el Verde Camacho.

Sanciones en el caso de délito contra el Medio Ambiente:

Los párrafos I, II, IV del artículo 420 del Código Penal Federal, Libro segundo – Título Vigésimo Quinto, “Delitos contra el Medio ambiente y la gestión ambiental de la biodiversidad” están relacionados con la protección de las tortugas marinas mencionando las sanciones incurridas por cualquier persona que infrinja la ley.

Se impondrá pena de 1 a 9 años de prisión y por el equivalente de 300 a 3,000 días multa, a quien ilícitamente:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;

II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuaticas declaradas en veda;

IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.

Se aplicará una pena adicional hasta de 3 años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un Àrea Natural Protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.