Nuevas medidas de seguridad, Aeropuertos de México

Alcohol y Cigarros:

-Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.

Instrumentos Musicales:

-Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
Nota aclaratoria: Para que los instrumentos musicales se consideren parte del equipaje personal del pasajero deberán ser portátiles, es decir que sean susceptibles de ser transportados por el pasajero.

Herramientas:

-Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
Nota aclaratoria: Para que las herramientas y su estuche se consideren parte del equipaje personal del pasajero deberán ser portátiles, es decir que sean susceptibles de ser transportados por el pasajero.

Animales:

Los pasajeros podrán traer consigo, sin el pago de impuestos hasta 2 perros o gatos, así como los accesorios para su traslado y aseo, siempre que presente ante el personal de la aduana el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Nota aclaratoria: No se pueden introducir animales distintos, como parte del equipaje. En caso de que el pasajero traiga consigo animales distintos, tendrá que efectuar los trámites para su importación, por conducto de agente aduanal, con posterioridad. Existen restricciones a la importación de ciertas especies animales, por lo que es recomendable consultar con anticipación si los animales pueden importarse o no.

Consultar la Guía de animales, vegetales y productos que puedes ingresar a México, Sitio de la SENASICA (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria).

Equipaje de bodega debidamente documentado con embalaje y protección adecuada:

-Artículos objetos punzantes o con aristas como herramientas de mano: martillos, desarmadores, pinzas, tijeras de metal con puntas no redondeadas, taladros y sierras eléctricas portátiles.

Posteriormente a su revisión, siempre y cuando cumplan con los controles de seguridad por parte de las autoridades competentes, en coordinación con el concesionario o permisionario del transporte, se permitirá llevar:

-Armas de fuego, partes de ellas, réplicas o juguetes que simulen serlo.

-Pistolas de competencia y de bengalas.

-Bengalas.

-Pistolas de aire comprimido.

-Fuegos artificiales.

-Rociadores defensivos de pimienta, picantes, entre otras.

-Instrumentos contundentes como palos de golf y de jockey, bates de beisbol, raquetas, bastones para esquiar y objetos similares.

Equipaje que NO está permitido llevar en el avión:

Bajo ninguna circunstancia, ni en equipaje de mano o de carga:

-Cloro para uso doméstico, para albercas y tinas.

-Blanqueadores de ropa o desinfectantes.

-Encendedores en forma de pistola o de uso casero que excedan los nueve centímetros.

-Fósforos de encendido por fricción en cualquier superficie.

-Sustancias químicas, biológicas y radiológicas tóxicas o infecciosas.

Para mayor información, consulta :

Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Aduanas de México

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