9 zonas arqueológicas mexicanas ahora bajo Protección Especial de la UNESCO

En su Comunicado No.247 del domingo 3 de mayo de 2015, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) anunció que nueve zonas arqueológicas mexicanas considerados Patrimonios Mundial de la Humanidad por la UNESCO, acaban de ser inscritas en el Registro Internacional de Bienes Culturales bajo Protección Especial (Registro de Protección Especial) de esa institución.

Pertenecer al régimen de “protección especial” significa para estas zonas que desde ahora gozarán de inmunidad conforme a la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (*Convención de La Haya de 1954), ratificada por México en 1956.

El proceso para lograr la inscripción en el Registro de Protección Especial de estos sitios arqueológicos fue puesto en marcha a finales de 2013 por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), en coordinación con las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial de Derecho Internacional Humanitario (Secretaría de Gobernación, Secretaría de la Defensa Nacional y Secretaría de Marina) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

*¿Qué es la convención de La Haya?

La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, fue adoptada en La Haya (Países Bajos) en 1954 como consecuencia de la destrucción masiva del patrimonio cultural durante la Segunda Guerra Mundial (Berlín quedó prácticamente destruida), es el primer Tratado internacional con vocación mundial dedicado a la protección del patrimonio cultural en caso de conflicto armado.

Cada zona arqueológica tendrá un “Escudo Azul”

Próximamente, el “Escudo Azul” (emblema protector de la Convención de La Haya de 1954) se colocará en cada una de las zonas arqueológicas, con lo que se promoverá la protección de las mismas ante todo tipo de circunstancias.

Las 9 zonas arqueológicas mexicanas son las siguientes

La antigua ciudad maya de Calakmul, Campeche;
La ciudad prehispánica de Chichén Itzá, Yucatán;
La ciudad prehispánica de El Tajín, Veracruz;
La Zona Arqueológica de Monte Albán, Oaxaca;
La Ciudad Prehispánica de Teotihuacan, Estado de México;
La ciudad prehispánica de Uxmal y sus tres pueblos: Kabah, Labná y Sayil, en Yucatán;
La ciudad prehispánica de Palenque, Chiapas;
La Zona arqueológica de Paquimé, Chihuahua;
La zona de monumentos arqueológicos de Xochicalco, Morelos.

Requisitos para entrar en el “Registro de Protección Especial”

Para que un bien cultural se beneficie con la “protección especial” o “protección reforzada” debe cumplir con las siguientes condiciones:

– Ser un patrimonio cultural de mayor importancia para la humanidad.
– Estar protegido por medidas nacionales que reconozcan su valor histórico y que garanticen su protección en el más alto grado.
– No ser utilizados con fines militares o para proteger instalaciones militares, lo cual deberá hacer sido declarado oficialmente por el Estado Parte.

Para mayores informes

Convención de la Haya para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado – 1954 y su Segundo Protocolo.

Protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado