¿Se puede ingresar jamones, quesos, etc., a México?
Te encuentras paseando fuera de México y te preguntas si al regresar podrás ingresar con algunas de las especialidades culinarias de los países y regiones que visitaste como por ejemplo jamón serrano, quesos, frutas, nueces, o café? A continuación, te compartimos la información oficial emitida por las autoridades sanitarias de México: la SAGARPA y el SENASICA.
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¿Dónde verifico si un producto vegetal o animal está autorizado para ser ingresado a México?
– Los productos autorizados son manejados tanto por las autoridades sanitarias del país de origen como por las del país del destino.
– Los productos autorizados se reconocen por los sellos de inspección de la autoridad sanitaria del país de origen.
Los productos autorizados para su exportación a México aparecen en una lista creada por las autoridades sanitarias de México: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacion (SAGARPA) y el Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
Plantas autorizadas
Sistema de información de consulta de plantas autorizadas (Planta de cárnicos; Planta de lácteos; Planta de Harinas y rendimientos; Planta de cueros y pieles.) en el sitio web oficial del SENASICA:
http://sistemas1.senasica.gob.mx/PlantaAcreditada
Ingreso de jamones y quesos a México
Para ingresar a México jamones y quesos como parte del equipaje de mano, se deben considerar las siguientes especificaciones, en caso contrario los productos deberán entregarse al personal oficial de la SAGARPA-SENASICA para retornarlos o destruirlos de manera oficial.
No se permite el ingreso de jamones, embutidos y quesos producidos en forma artesanal, ni quesos frescos.
El jamón serrano o paletas maduradas y embutidos madurados de cerdo, deben
– venir empaquetados, etiquetados en idioma español o inglés, con sellado por la autoridad sanitaria,
– proceder de países que cuenten con combinación de requisitos zoosanitarios en el MCRZI
– y deben provenir de Plantas Autorizadas por la SAGARPA-SENASICA.
Los quesos madurados deben
– venir empaquetados, etiquetados en idioma español o inglés, con sellado por la autoridad sanitaria,
– proceder de países que cuenten con combinación de requisitos zoosanitarios en el MCRZI,
– y para el caso de países afectados por Fiebre Aftosa deben provenir de Plantas Autorizadas por la SAGARPA-SENASICA.
¿Cuáles son los riesgos para México al traer productos de origen animal o vegetal que están prohibidos?
El riesgo principal para México es la posibilidad de ingresar plagas y enfermedades con las que nuestro país no cuenta.
México tiene una lucha constante a nivel de sanidad animal y vegetal para garantizar que se encuentre libre de ciertas enfermedades. Este control riguroso le permite a nuestro país poder exportar con más facilidad productos procesados en territorio nacional.
Productos permitidos y productos prohibidos para su ingreso a México
Algunos productos prohibidos – No se permite la importación a México de:
– jamones, embutidos y quesos producidos en forma artesanal, ni quesos frescos.
– Carne de cerdo fresca, seca, refrigerada o congelada. Empaquetada y sellada por la autoridad sanitaria correspondiente. (Prohibido cualquier origen)
– Carne de res fresca, seca, refrigerada o congelada. Empaquetada y sellada por la autoridad sanitaria correspondiente. (Prohibido cualquier origen)
– Carne de ave fresca, refrigerada o congelada. Empaquetada y sellada por la autoridad sanitaria correspondiente. (Prohibido cualquier origen)
– Preparaciones alimenticias totalmente procesadas con contenido cárnico de cualquier especie, ovoproductos, miel y productos lácteos, empaquetadas y etiquetadas.
No se permite para productos que contengan carne de bovino o similares, ejemplo: albóndigas, lasaña, ravioles etc. (Países de procedencia: Canadá, Chile, España, USA, Francia, Guatemala, Italia.)
– Todos los crustáceos crudos y secos en cualquier presentación (entero, cola, patas. etc,.)
VEGETALES, sus productos y subproductos permitidos para su importación turística
Está permitido su ingreso, realizando solo inspección ocular, a aquellos productos enlistados en el punto CUARTO del ACUERDO que establece la clasificación y codificación de mercancías, cuya importación está sujeta a regulación por parte de la SAGARPA, a través del SENASICA, siempre y cuando estén libres de plagas y se presenten en cantidades para su uso y consumo personal. Tales como:
– Hortalizas deshidratadas en envases herméticamente cerrados.
– Frutas deshidratadas en envases herméticamente cerrados.
– Café tostado en envases herméticamente cerrados.
– Harinas de cereales.
– Cereales peletizados.
– Harinas legumbres.
– Harinas oleaginosas.
– Tabaco.
– Ikines (40 piezas maximo uso religioso).
– Especias (vainilla, canela, clavo, nuez moscada, macis, amomos, cardamomos, anís, cilantro, hinojo, jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, laurel, curry, etc.)
– Nueces de cajú, cajuil o marañón sin cascara.
– Pistaches secos (salados).
– Almendras sin cascara.
– Avellanas sin cascara.
– Nuez de nogal sin cáscara.
– Yerba mate.
– Hierbas medicinales (exclusivamente secas).
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